THE BRITISH SCHOOLS

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Prof. A.E. Viana

CONTABILIDAD

 

El comerciante y la Ley

Propiedad – El derecho de propiedad privada está reconocido de una manera casi universal en la sociedad económica moderna y es una de las piedras fundamentales en que ésta se basa. La característica preponderante de la era comercial de nuestros días estriba en una vasta acumulación de bienes bajo la propiedad del individuo o grupo de ellos, cuyo deseo de aumentar sus respectivas riquezas constituye el más poderosos aliciente para el desarrollo de los esfuerzos de cada uno.

Cuando se trata de propiedad privada, se reduce a las diferentes formas de riqueza cuyo lícito dominio puede recaer en individuos aislados o agrupados que gobiernan y utilizan los bienes en cuestión con arreglo a sus intereses particulares. Estos individuos o grupos de individuos constituyen el medio a través del cual se producen las actividades mercantiles de la sociedad, y reciben el nombre de "unidades comerciales".

 La unidad comercial – La sociedad económica se ha constituido, pues, en un sinnúmero de unidades u organizaciones mercantiles independientes que, como hemos dicho, representan el medio a través del cual actúa aquella con el esencial y definitivo propósito de satisfacer fácil y eficazmente las necesidades económicas del hombre. Estas organizaciones individuales están siempre sometidas a la intervención del conjunto de la sociedad, no obstante estar dirigidas por determinados miembros de ella, como lo demuestran en todas partes las leyes, reglamentos y disposiciones con que la masa social trata de fiscalizar las actividades del individuo atendiendo al mayor bienestar de su conjunto. Aún cuando en casi todo el mundo los negocios se desenvuelven en forma individual, existe la tendencia progresiva en que la sociedad ejerza la máxima intervención y gobierno en todos los aspectos de la actividad privada, con miras, repetimos, a mantener en primer lugar, el bienestar de sus componentes.

 Organización interna de la unidad comercial – No tardó la sociedad en advertir que solo por medio de una división muy especializada de sus actividades sería imposible satisfacer sin mermar sus necesidades económicas rápidamente crecientes. Por esta causa, y con el fin de desarrollar las tan diversas actividades, se han ido creando unidades mercantiles privadas, que a su vez, dentro del respectivo régimen anterior, se organizan en departamentos o secciones, para lograr mejor su cometido. Los negocios, en general, pueden comprenderse en dos grandes grupos que corresponden a la separación que el economista establece entre la producción y circulación de bienes, y para desenvolver unas u otras de dichas actividades, se ha considerado muy conveniente la separación en distintos departamentos de ciertas funciones que resultan a la producción y el intercambio.

El fin de tales departamentos depende principalmente de la magnitud de la empresa, de su complejidad de organización y, en cierto modo, del criterio personal de sus elementos directores. En general, puede dividirse bajo las siguientes denominaciones:

1 – Departamento Financiero

2 – Compras o Fabricación

3 – Ventas.

4 – Personal.

5 – Dirección General.

Dos son las principales actividades encomendadas al Departamento Financiero: 1) El problema de la inversión inicial, que abarca también el de adquirir la instalación adecuada para el mejor desarrollo del negocio; 2) El problema de financiar la explotación, que consiste en proveer a la empresa del capital o fondos para su mejor desenvolvimiento. El régimen financiero de las compras, ventas, créditos, gastos de explotación y demás factores, constituye una gran parte del trabajo encomendado a este departamento.

El departamento de Compras o Fabricación, cumple las siguientes funciones: 1) Compra de la mercadería que sean objeto de tráfico de la empresa, cuando se trate de un negocio comercial propiamente dicho; 2) Fabricar los productos, en caso de una empresa industrial o manufacturera.

El departamento de Ventas está encargado de crear los mercados donde colocar los productos mediante publicidad etc., de la venta propiamente dicha y de la distribución o transporte de la mercadería, en los casos que corresponda.

El departamento de Personal se ocupa de la relación de los empleados con sus patrones. Su gestión más importante consiste en la contratación, adiestramiento, calificación, ascenso y bienestar del personal.

La función asignada al departamento de Dirección General, consiste principalmente en la vigilancia y dirección del negocio en su conjunto. Examinando los medios que utiliza el director de cualquier empresa para el adecuado desempeño del cargo, se puede advertir el lugar que ocupa la contabilidad dentro de toda la unidad comercial.

 

Registros, estadísticas y sus funciones – Desde los más remotos tiempos se ha venido utilizando diferentes clases de registros y estadísticas, que constituyen con frecuencia la que se en que se fundan nuestros conocimientos. Puede definirse en sentido amplio, como una memoria escrita, un relato o historia de los hechos. Rara vez han tenido un fin en sí mismos: más bien puede decirse que so nota esencial radica en el propósito de establecer y legar a la posteridad un informe de los acontecimientos. El conocimiento de los hechos pasados ha constituido siempre la guía y punto de partida para sucesivas actuaciones. Para ello la contabilidad representa uno de los factores más poderosos para el desarrollo de las actividades futuras de la empresa.

Misión de la contabilidad en los negocios – En los negocios pequeños, donde le propietario y el director están en íntimo contacto con todas las dependencias, e incluso concentran en si mismos todas las funciones, no son necesarios procedimientos especiales para estar al corriente de los trabajos, ni tampoco se advierte la necesidad de un minucioso sistema de registros para poder apreciar en cualquier momento su desenvolvimiento y situación. En cambio, cuando se trata de grandes empresas, donde le volumen y complejidad de operaciones imposibilitan a los elementos directivos intervenir en todas sus fases, en indispensable valerse de ciertos medios que proporcionen el conocimiento de la información fundamental. A la Contabilidad le incumbe suministrar los datos para que el director pueda tener la información en cuanto a situación y desenvolvimiento.

 

Relación de la Contabilidad con la ley – La determinación de los derechos que afectan a las distintas partes que intervienen en las funciones de producción, cambio y consumo de productos, corresponde a la ley, y muy en especial a la Ley de Comercio. La determinación por medio de registros del valor y magnitud de estos derechos compete a la Contabilidad en su relación con la ley.

 

El Comerciante – De lo anterior se deduce que la actividad comercial está regida por una serie de normas legales que tienen que ver desde el momento de la constitución del comercio, su período de funcionamiento, hasta su cierre.

En el momento de constituirse las disposiciones tienen que ver con la naturaleza jurídica de la empresa, porque de acuerdo a esta naturaleza los requerimientos serán diferentes. Previo a su funcionamiento, se deberá efectuar el registro ante entidades del Estado, con las que, luego, mantendrá vinculación. Algunas de ellas son: Banco de Previsión Social (B.P.S.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Inspección General del Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Registro Público de Comercio.

Durante el funcionamiento. Existen normas del derecho comercial, de carácter laboral, previsión social y de carácter fiscal que rigen la actividad del comerciante.Visto hasta ahora el comerciante desde el punto de vista económico, veremos como define la ley a dicha actividad

CÓDIGO DE COMERCIO

Art. 1º - La ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Art.2º - Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor, en almacén o tienda. Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercadería que no han fabricado.

Art.7º - La ley reputa actos de comercio en general:

1º - Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado en que se compró, o después de darle forma de mayor o menor valor (art. 515 y 516).

2º - Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.

3º - Toda negociación sobre letras de cambio o plaza, o cualquier otro género de papel endosable.

4º - Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transporte por agua, tierra o aire.

5º - Las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto.

6º - Los fletamentos, seguros, compraventa de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio

marítimo.

7º - Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.

8º - Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.

  • TÍTULO IV – DE LAS COMPRAS Y VENTAS
  • Art. 513 – La venta comercial es un contrato, por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla, o hacerla adquirir en propiedad a otra persona que se obliga por su parte a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.

    Art. 514 – El contrato de compraventa queda perfecto desde que el comprador y vendedor convienen en la cosa y en el precio, aunque éste no se haya pagado, ni aquella entregado todavía.

    Art. 515 – Solo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la moneda metálica, título de fondos públicos, acciones de compañías y papeles de créditos comerciales.

    Art. 516 – No se consideran mercantiles:

    1º - La compra de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz.

    2º - Las de objetos destinados al consumo del vendedor, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición.

    3º - Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados.

    4º - Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona de los frutos o efectos que perciban por razón de renta, dotación, salario, emolumento, u otro cualquier título remuneratorio o gratuito.

    5º - La reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular. Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que venden a la que hubiesen consumido, se presume que obraron en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta.

  • CAPÍTULO II – DE LA CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
  • Art. 8 – Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes.

    Los que, según las mismas leyes, no se obligan por sus pactos y contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, salvo las modificaciones de los artículos siguientes.

    Art. 9 - "Este artículo fue modificado habilitando a ejercer el comercio a toda persona mayor de dieciocho años"

    Art. 27 – Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:

    1º - Las corporaciones eclesiásticas

    2º - Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical.

    3º - Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título

    permanente.

    Art. 29 – Están prohibidos por incapacidad legal:

    1º - Los que se hallan en estado de interdicción.

    2º - Los quebrados que no hayan obtenido la rehabilitación.

    Art. 30 – Son nulos para todos los contrayentes los contratos mercantiles celebrados por personas notoriamente incapaces para comerciar.

    Si la incapacidad no fuese notoria, el contrayente que la oculta queda obligado, pero no adquiere derecho para compeler al otro al cumplimiento de las obligaciones que éste contrajese. Sin embargo, la nulidad de la obligación del menor no comerciante, es meramente personal y no se extiende, por consiguiente, a los demás coobligados.

     LOS LIBROS DE COMERCIO

    De acuerdo a lo visto anteriormente, el comerciante lleva un registro de su actividad. Aparecen, entonces los Libros de Comercio, entendiéndose como tales a todos aquellos registros donde el comerciante debe anotar las operaciones relativas a su actividad.

    Con estos registros se cumple con dos finalidades: 1) Cumplir con las disposiciones legales; 2) Tener la información necesaria para el respectivo control de la actividad de su comercio.

    Nos referiremos ahora al aspecto legal de los Libros, es decir, a los requisitos que deben cumplir dichos registros de acuerdo a la Ley. Transcribimos para ello las disposiciones relativas del Código de Comercio.

     Art. 44 – Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil. Entre estos se cuentan:

            1º - La inscripción en un Registro Público de los documentos que según la ley exigen este requisito.

    2º - La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma español, y de tener los libros necesarios a tal fin.

    3º - La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de contabilidad.

    4º - La obligación de rendir de cuentas en los términos de la ley.

    Art. 54 – Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de contabilidad y de su correspondencia mercantil. El número y forma de esos libros queda enteramente al arbitrio del comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala como indispensables.

    Art. 55 – Los libros que los comerciantes deben tener indispensablemente, son los siguientes:

    1º - El libro diario; 2º - El de inventarios; 3º - El copiador de cartas.

    Art. 56 – En el libro diario se asentará día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u otros cualesquier papeles de crédito que diese, recibiese, afianzare o endosase y en general, todo cuanto recibiese o entregase, de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere. Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo, en la fecha que saliesen de caja.

    Art. 57 – Si el comerciante lleva libro de caja, no es necesario que asiente en el libro diario los pagos verificados. En tal caso el libro de caja se considera parte integrante del diario.

    Art. 59 – El libro de inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro.

    Después formará todo comerciante en los tres primeros meses del año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en él, todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión ninguna.

    Los inventarios y balances generales se firmarán por los interesados en el establecimiento, que se halle presente en el momento de su formación.

    Art. 65 – Los tres libros que se declaran indispensables estarán encuadernados, forrados y foliados en cuya forma los presentará cada comerciante en el Registro correspondiente.

    Art. 66 – En cuanto al modo de llevar los libros prescritos por el artículo 55 como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohibe:

    1º - Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse según lo prescrito en el artículo 56.

    2º - Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones.

    3º - Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan, se han de salvar por medio de un nuevo asiento, hecho en la fecha en que se advierta el error u omisión.

    4º - Tachar asiento alguno.

    5º - Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación o foliación.

     

    Art. 67 – Los libros mercantiles que carezcan de alguna de las formalidades prescritas en el art. 65, obtengan alguno de los defectos y vicios notados en el precedente, no tienen valor alguno en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan.

     

    Art. 68 – El comerciante que omita en su contabilidad alguno de los libros que se declaren indispensables por el art. 55, o que los oculte, en caso de decretarse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga pendiente, por los asientos en los libros de su adversario

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